Estatutos 2008 |
A continuación se muestra el texto completo de los Estatutos de la Asociación "Formación, Cultura y Solidaridad (Iniciativa Focus)" tras las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria celebrada a tal efecto el día 27 de Julio de 2008.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.Con la denominación de ASOCIACIÓN FORMACIÓN, CULTURA Y SOLIDARIDAD (Iniciativa Focus), se constituye en Málaga, el día 17 de septiembre de 2002 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.Artículo 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la localidad de Málaga provincia de Málaga. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.Artículo 4.- AMBITO DE ACTUACIÓN.El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.Artículo 5.- DURACIÓN.La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.CAPÍTULO II.OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.Artículo 6.- FINES.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
.CAPÍTULO III.DE ÓGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOSArtículo 7.-Para formar parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad jurídica propia.Artículo 8.-1. Los socios podrán ser: - socios de número.- socios protectores.- colaboradores de honor. 2. Serán socios de número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7, abonen las cuotas establecidas. 3. Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socios de número, reuniendo los requisitos en artículo 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación. 4. También se contempla la existencia de colaboradores de honor, es decir, todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorgue esta distinción. Artículo 9.-
A.- Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva. Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta calidad a petición propia, por escrito, sin dejar de ser socio de número, siempre con efecto en el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.B.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos. La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además en el orden del día de la misma.C.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejará de satisfacer un cierto número de cuotas periódicas, cantidad que se estipulará por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 10.-1. Los socios de número y protectores tendrán los siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto.b) Ser electores y elegibles para cualesquiera cargos de la Junta Directiva.c) Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.e) Manifestar libremente sus opiniones y hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.f) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 2. Son obligaciones de los socios de número y protectores: a) Satisfacer las cuotas establecidas.b) Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.d) Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubiesen sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. 3. Los colaboradores de honor no tendrán obligaciones alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida, y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio de número y protector a excepción de las previstas en los apartados a) y b). SECCION 2ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 11.- Son órganos de gobierno de la Asociación.- LA ASAMBLEA GENERAL DE TODOS LOS SOCIOS. - LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación.La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.Artículo 13.-
Artículo 14.-Son competencias de la Asamblea General Ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices generales de los programas y actividades.Artículo 15.-
En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
Artículo 16.-Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en la segunda quincena del mes de diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.Artículo 17.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.c) Por resolución judicial.d) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadase) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.f) Por renunciag) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea Generalh) Por la pérdida de condición de socio. Artículo 18.- Son facultades de la Junta Directiva:a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar y adoptar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 19.- El Presidentetendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; dirimir con su voto los empates; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.Artículo 20.- El Vicepresidente,en caso de existir, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.Artículo 21.- El Secretariotendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales.Artículo 22.- El Tesorerorecaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.Artículo 23.- Los Vocales,en caso de existir, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.Artículo 24.- Las vacantesque se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOSArtículo 25.- DE LAS ACTAS
Artículo 26.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOSLos asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.Artículo 27.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
Las Asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
CAPÍTULO IV.DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.Artículo 28.- La asociación carece de patrimonio fundacional.Artículo 29.- Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periodicidad se habrán establecido por la Asamblea General. - El producto de los rendimientos de sus bienes. - Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado. - El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados. - La venta de servicios u objetos, realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 30.-
CAPÍTULO V.DE LA SECCIÓN JUVENIL.Artículo 31.- Se constituye la Sección Juvenil de la Asociación.a) De los socios: - Podrán pertenecer a la Sección Juvenil todas aquellas personas mayores de 14 años de uno u otro sexo, no emancipados, y que no tengan el consentimiento de sus padres o tutores para ser socios.- A su vez podrán participar, indirectamente, a través de un socio, que presentará sus propuestas al órgano correspondiente.- Pueden asistir a una Asamblea General pero sin derecho a voto. CAPÍTULO VIDE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.Artículo 32.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Málaga a 27 de Julio de 2008.
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